martes, 27 de julio de 2010

"AÑO JUBILAR DIOCESANO" DECRETO EPISCOPAL

DECRETO PARA LA DIÓCESIS DE AUTLÁN
Indulgencia con ocasión del Jubileo por los Cincuenta años de la fundación de esta Iglesia Particular

A mis queridos Sacerdotes, Religiosas, Seminaristas, Agentes de los Movimientos laicales, Grupos Apostólicos, y Pueblo en general:

En la gozosa esperanza de que nuestra Diócesis de Autlán, cumpliera los cincuenta años de su erección, he recibido con gran alegría, la noticia de la Santa Sede, en la que Santo Padre, el Papa, Benedicto XVI, nos ha otorgado la gracia y bendiciones de las indulgencias plenarias para esta Iglesia Local.

Por lo tanto, Yo, Gonzalo Galván Castillo, V Obispo de Autlán, en comunión con el Santo Padre, el Papa, Benedicto XVI, decreto que en esta Iglesia Particular, se alcancen estos beneficios. Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras que se indiquen, respetando la norma según la cual, solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.
  • I. Los fieles cristianos, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística, la práctica de obras de misericordia y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en las funciones sagradas que se ha dispuesto: los días de la inauguración solemne (28 de Mayo de 2010) y la clausura del Año Jubilar (28 de Mayo del 2011), todos los días 28 de cada mes en la santa Iglesia Catedral y en las sedes establecidas en cada Decanato, a saber: Basílica de Nuestra Sra. de la Natividad de Atengo, Templo Parroquial de Unión de Tula, Templo Parroquial del Divino Salvador en Autlán, Templo Parroquial de Santa María de Guadalupe, en El Grullo, Templo Parroquial de Villa de Purificación, Templo Parroquial de la Santa Cruz del Astillero de Cihuatlán, Templo Parroquial de Tomatlán, así mismo, las celebraciones de la Misa Dominical de las 10:00 a.m., en la santa Iglesia Catedral, de la misma manera, que los Viernes Primero de cada mes, y en la fiesta patronal de cada Parroquia; finalmente, en todas las celebraciones presididas por el Señor Obispo.
    II. También los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración eucarística del Sr. Obispo transmitida radiofónicamente o por televisión, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la salvación de las almas.
    III. Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes aprobados por la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones muéstrense dispuestos con generosidad para acogerlas, así mismo, los sacerdotes delegados para escuchar confesiones de pecados reservados al Ordinario del lugar en los lugares establecidos de esta Diócesis.

Este decreto sólo tiene validez durante el Año Jubilar.

Con el deseo de que todos los fieles de mi Diócesis aprovechen las gracias que el Sumo Pontífice Benedicto XVI nos ofrece, los bendigo de todo corazón.



+GONZALO GALVÁN CASTILLO
V OBISPO DE AUTLÁN
AUTLÁN, JALISCO 15 DE JULIO DEL 2010, AÑO JUBILAR DEL SEÑOR

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